Texto oficial
Art. 1612. La subrogación, tanto legal como convencional,
traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones,
privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el
deudor principal, como contra cualesquiera terceros,
obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.
Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá
ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste
debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte
del crédito.