Texto oficial
Art. 1739. Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,
todas las especies, créditos, derechos y acciones que
existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante
la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán
pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo
contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que
Art. 1°, afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la N°
71 confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán
suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.
La confesión, no obstante, se mirará como una donación
revocable, que, confirmada por la muerte del donante, se
ejecutará en su parte de gananciales o en sus bienes
propios, en lo que hubiere lugar.
Tratándose de bienes muebles, los terceros que contraten a
título oneroso con cualquiera de los cónyuges quedarán a
cubierto de toda reclamación que éstos pudieren intentar
fundada en que el bien es social o del otro cónyuge,
siempre que el cónyuge contratante haya hecho al tercero de
buena fe la entrega o la tradición del bien respectivo.
No se presumirá la buena fe del tercero cuando el bien
objeto del contrato figure inscrito a nombre del otro
cónyuge en un registro abierto al público, como en el caso
de automóviles, acciones de sociedades anónimas, naves,
aeronaves, etc.
Se presume que todo bien adquirido a título oneroso por
cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad
conyugal y antes de su liquidación, se ha adquirido con
bienes sociales. El cónyuge deberá por consiguiente,
recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo
adquirido con bienes propios o provenientes de su sola
actividad personal.