Artículo 1792.5 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898640.
Texto oficial
Art. 1792-5. A la disolución del régimen de
participación en los gananciales, los patrimonios de los
cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus
causahabientes plenas facultades de administración y
disposición de sus bienes.
A la misma fecha se determinarán los gananciales
obtenidos durante la vigencia del régimen de participación
en los gananciales.