Artículo 1792.6 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898641.
Texto oficial
3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia de
valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio
final de cada cónyuge. Se entiende por patrimonio
originario de cada cónyuge el existente al momento de optar
por el régimen que establece este Título y por su
patrimonio final, el que exista al término de dicho
régimen.