Texto oficial
Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de
los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se
extingan por el lapso de tiempo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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