Artículo 2071 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898941.
Texto oficial
4. De la administración de la sociedad colectiva Art.
2071. La administración de la sociedad colectiva puede
confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de
sociedad, sea por acto posterior unánimemente acordado.
En el primer caso las facultades administrativas del socio
o socios forman parte de las condiciones esenciales de la
sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo
contrato.