Artículo 2093 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898963.
Texto oficial
Art. 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios que
aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no podrá
oponer en compensación los emolumentos que su industria
haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando
esta industria no perteneciere al fondo social.