Artículo 2095 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898965.
Texto oficial
Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto de
terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los
socios a prorrata de su interés social, y la cuota del
socio insolvente gravará a los otros.
No se entenderá que los socios son obligados
solidariamente o de otra manera que a prorrata de su
interés social, sino cuando así se exprese en el título
de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los
socios o con poder especial de ellos.