Artículo 2179 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899049.
Texto oficial
Art. 2179. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no
se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta
la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la
culpa lata.