Artículo 2429 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago de
la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a
sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se
persiga primero a los deudores personalmente obligados.
Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en
los mismos términos que el fiador. Si fuere desposeído de
la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por
el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en
ella.