Artículo 2430 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899300.
Texto oficial
Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda
ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se
hubiere estipulado.
Sea que se haya obligado personalmente o no, se le
aplicará la disposición del artículo precedente.
La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga
con hipoteca.
La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción
personal a las reglas de la simple fianza.