Artículo 2473 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículo
precedente afectan todos los bienes del deudor; y no
habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,
preferirán unos a otros en el orden de su numeración,
cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada
número concurrirán a prorrata.
Los créditos enumerados en el artículo precedente no
pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.