Artículo 2475 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertos créditos
comerciales, como la del consignatario en los efectos
consignados, y la que corresponde a varias causas y personas
en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los
mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las
disposiciones del Código de Minería.