Artículo 63 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899501.
Texto oficial
Art. 63. Cesará en el desempeño de su cargo el
Conservador u Oficial del Registro Civil a quien
sobreviniere alguna de las causales de inhabilidad a que se
refieren los números 1 a 8 inclusive del artículo
anterior.
Si la causal fuere la señalada en el número 9, el
funcionario quedará suspendido de su cargo hasta que se
dicte sentencia de absolución o sobreseimiento definitivo.
El juez que conozca de la causa, deberá comunicar el hecho
de estar procesado el empleado al Conservador del Registro
Civil, para los efectos de lo dispuesto en el inciso
anterior.