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Artículo 63 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899501.

Texto oficial

Art. 63. Cesará en el desempeño de su cargo el Conservador u Oficial del Registro Civil a quien sobreviniere alguna de las causales de inhabilidad a que se refieren los números 1 a 8 inclusive del artículo anterior. Si la causal fuere la señalada en el número 9, el funcionario quedará suspendido de su cargo hasta que se dicte sentencia de absolución o sobreseimiento definitivo. El juez que conozca de la causa, deberá comunicar el hecho de estar procesado el empleado al Conservador del Registro Civil, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.