Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Texto oficial
Art. 24. La adopción plena sólo procederá respecto de
los menores cuya edad sea inferior a 18 años, cuando
ofrezca ventajas al adoptado, se encuentren en caso de
orfandad de padre y madre, sean de filiación desconocida,
se encuentren abandonados, o sean hijos de cualquiera de los
adoptantes.