Texto oficial
Párrafo Segundo
De la Competencia y Procedimiento
Art. 26. Será competente para conocer del juicio de
adopción plena el juez de letras de menores del domicilio
de los adoptantes.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por las
personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto en
los artículos 21, 22 y 23, en presencia del secretario del
tribunal, quien deberá certificar la identidad de los
comparecientes y la circunstancia de que firmaron en su
presencia. A la solicitud deberá acompañarse copia
íntegra del acta de inscripción de nacimiento de la
persona que se pretende adoptar.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior,
tratándose de menores cuya inscripción de nacimiento no
pudiere acreditarse, el juez ordenará que se proceda a su
inscripción en la Oficina del Registro Civil
correspondiente al domicilio de los adoptantes. Sin esta
inscripción, el juez no dará curso a la solicitud de
adopción.