Texto oficial
Art. 28. Los padres, guardadores o personas que pudieren
alegar derechos respecto del menor tendrán el plazo de
quince días hábiles, contados de la fecha de la
notificación para comparecer ante el tribunal y exponer lo
conveniente a sus derechos.
Vencido el plazo anterior, con lo que expongan las personas
que hayan comparecido, o en su rebeldía, el tribunal, si
procediere, recibirá la causa a prueba en la forma y
términos previstos para los incidentes. La prueba
testimonial tendrá lugar en las fechas que fije el
tribunal.