Artículo 31 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899594.
Texto oficial
Art. 31. Si los solicitantes no tienen el cuidado personal
o la tuición judicial del menor, el tribunal, en la
sentencia a que se refiere el artículo precedente les
otorgará la tuición provisional por el término señalado
en el inciso primero del artículo 21. Los trámites de la
adopción no se suspenderán por la tuición provisional,
pero la sentencia que la constituya no podrá dictarse sino
vencido el plazo de aquélla.
Decretada la tuición provisional del menor, cesará de
pleno derecho cualquiera otra medida de protección que se
hubiere decretado con anterioridad por el tribunal que
conoce de la causa o por cualquier otro y será aplicable lo
dispuesto en el artículo 19.