Texto oficial
Artículo 4°.- Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°.
Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113727.