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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113728.

Texto oficial

Artículo 5°.- La sola extinción de los derechos y contratos pendientes señalados en el artículo 2°, no dará derecho a indemnización a sus titulares y la que procediere por otro motivo o título que no sea la extinción, deberán hacerla valer sobre el monto de la indemnización.