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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113729.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16.640, incluidos los que emanen de la indemnización prevista en el inciso quinto de dicha disposición, se harán valer, en primer lugar, sobre el monto de la indemnización por la expropiación y sobre los terrenos que el propietario del predio expropiado conserve en su dominio, en conformidad a los artículos 6, 16, 20, 59 o 62 de la ley N° 16.640.