Texto oficial
Artículo 8°.- Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren. Para estos efectos, podrán en cualquier momento impetrar providencias conservativas en la misma gestión sobre liquidación de la indemnización.