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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113732.

Texto oficial

Artículo 9°.- El pago de los créditos referidos se hará con las preferencias y privilegios establecidos en la legislación ordinaria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el presente decreto, pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazo o condiciones que determine la totalidad de las partes interesadas de común acuerdo, o el Juez en subsidio, teniendo en cuenta el patrimonio total del propietario expropiado. En este último caso, tratándose de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 7°, el Juez deberá respetar, en lo posible, los plazos de vencimiento originalmente estipulados en los contratos respectivos.