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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113733.

Texto oficial

Artículo 10.- La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16.640, se hará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté ubicado el inmueble. Si hubiere varios jueces, la consignación se hará en el Juzgado de turno. Si el inmueble estuviere situado en varios departamentos, será competente el Juez de cualquiera de ellos.