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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113735.

Texto oficial

Artículo 11.- La Corporación de la Reforma Agraria, una vez efectuada la consignación, publicará un aviso en un diario o periódico del departamento en que estuviere situado el predio rústico o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente, a fin de que el expropiado y los terceros interesados puedan verificar sus acciones, derechos y créditos. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el aviso se podrá publicar en cualquiera de ellos. Deberá, además, publicarse el mismo aviso en el Diario Oficial de los días 1° o 15°, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. Los avisos contendrán el nombre y ubicación del predio; su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial, si lo tuviere; la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo; y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación. Los errores de que puedan adolecer los avisos no afectarán la validez de la consignación.