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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113741.

Texto oficial

Artículo 17.- Se entenderá por créditos reconocidos los que hayan hecho valer en tiempo y forma y no hubieren sido impugnados; aquellos respecto de los cuales el Tribunal deniegue la impugnación, como asimismo, los reconocidos en el acta de avenimiento firmada ante el Tribunal.