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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113742.

Texto oficial

Artículo 18.- Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan. Si se hubiere deducido impugnación, la nómina se irá completando a medida que quede a firme la resolución que falle el incidente respectivo. Asimismo, la nómina deberá ser complementada, de oficio o a petición de parte, con los créditos omitidos por error.