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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113749.

Texto oficial

Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, en caso que sólo se hubiere presentado el propietario del predio expropiado haciendo valer su derecho, el Tribunal, de oficio a petición de parte, ordenará libramiento a su favor de la suma consignada, como asimismo, que esa circunstancia se ponga en conocimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, para los fines señalados en el artículo 21.