Texto oficial
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, en caso que sólo se hubiere presentado el propietario del predio expropiado haciendo valer su derecho, el Tribunal, de oficio a petición de parte, ordenará libramiento a su favor de la suma consignada, como asimismo, que esa circunstancia se ponga en conocimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, para los fines señalados en el artículo 21.