Texto oficial
Artículo 25.- El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan.
Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113750.