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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3557 · idParte: 7113751

Texto oficial

Artículo 26.- La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria. No podrá el mencionado Banco excusarse de cumplir el encargo. Sus derechos y obligaciones serán los establecidos en el DFL. N° 251, de 1960, y sus modificaciones posteriores.