Texto oficial
Artículo 26.- La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria.
No podrá el mencionado Banco excusarse de cumplir el encargo.
Sus derechos y obligaciones serán los establecidos en el DFL. N° 251, de 1960, y sus modificaciones posteriores.