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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3557 · idParte: 7113752

Texto oficial

Artículo 27.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 4° la sentencia de los Tribunales Agrarios que acoja en definitiva los reclamos por la procedencia total o parcial de la expropiación o por el derecho de reserva, ordenará la cancelación total o parcial, según corresponda, de la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, así como el inmediato restablecimiento de la anterior inscripción a nombre del propietario del predio y las demás que existieren en los Registros de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar.