Texto oficial
Artículo 28.- Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación.
Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113753.