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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3557 · idParte: 7113754

Texto oficial

Artículo 29.- Si en definitiva no resultare efectivamente expropiado el total o parte del predio, el Juez ordenará se devuelva a la Corporación de la Reforma Agraria la consignación efectuada o la parte que corresponda, sin más trámite.