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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece normas sobre liquidacion de la indemnizacion por la expropiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3557 / 7113755.

Texto oficial

Artículo 30.- El Juez no podrá proceder al pago de la indemnización por la expropiación si el propietario del predio expropiado no acredita estar al día en el pago de la contribución de bienes raíces, deudas de pavimentación, de regadío a favor del Fisco o de la Empresa Nacional de Riego y de las que tuviere a favor de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua.