Texto oficial
Artículo 10°- Las Escuelas de Grumetes y Aprendices de
la Armada y sus similares en el Ejército y Fuerza Aérea,
percibirán por cada alumno una asignación mensual
equivalente al 40% del sueldo base mensual fijado al grado
13°.
Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
gozarán de un sueldo mensual equivalente al 8% de los
sueldos bases asignados a los grados que se indican:
- Suboficial (E. A. FA.) Conscripto 6° Grado
- Sargento 1° " " 8° "
- Sargento 2° " " 9° "
- Cabo 1° " " 10° "
- Cabo 2° " " 11° "
- Soldado " " 13° "
Los sueldos asignados a este personal sólo se
incrementarán con las gratificaciones de zona y de
embarcado, cuando corresponda.
Las remuneraciones a que tiene derecho el personal de
Conscriptos, serán aumentadas en el 100% en caso de
postergarse su licenciamiento.
El personal de la Reserva llamado al Servicio, gozará
de las remuneraciones que otorgue la ley al grado que
invista.
El personal de las Fuerzas Armadas gozará de los
siguientes sobresueldos y gratificaciones:
1) Sobresueldos:
a) El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que
tenga más de 10 años de servicios en esa calidad, gozará
de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles,
equivalente al 20% de ellas.
b) El personal de Buzos de las Fuerzas Armadas (de
escafandra y autónomos), mientras se encuentren en
posesión del título de buzo activo, gozarán de un
sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente
al 25% de ellas, los de alta profundidad y del 15%, los de
baja profundidad.
c) El personal de las Fuerzas Armadas que presta
servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la
salud, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones
imponibles del 10 al 20%.
El Reglamento respectivo determinará los cargos con
derecho a este sobresueldo y los porcentajes
correspondientes.
d) El personal con título vigente de especialista en
Paracaidismo, y mientras conserve tal especialidad, de
acuerdo a la reglamentación vigente, gozará de un
sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente
al 25% de ellas.
e) El personal con título de especialista en Montaña,
mientras conserve vigente tal especialidad de acuerdo con el
Reglamento respectivo, gozará de un sobresueldo sobre sus
remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
f) El personal especialista en Comando y Fuerzas
Especiales, con título vigente de acuerdo con el Reglamento
respectivo, mientras conserve tal especialidad, gozará de
un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles,
equivalente al 25% de ellas.
g) Los Pilotos de Ejército, con título vigente,
mientras conserven la especialidad, gozarán de un
sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones
imponibles.
h) El personal de la Armada especialista en Submarinos,
mientras mantenga su título vigente de acuerdo con el
respectivo Reglamento, gozará de un sobresueldo sobre sus
remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
De igual beneficio gozará el personal de la Armada
especialista en Aviación Naval, mientras mantenga su
título vigente.
i) El personal de Infantería de Marina especialista en
Comando y Fuerzas Especiales, con título vigente de acuerdo
con el Reglamento respectivo, mientras conserve la
especialidad, gozará de un sobresueldo sobre sus
remuneraciones imponibles equivalente al 25% de ellas.
j) Los Prácticos recibirán un sobresueldo equivalente
al 20% de las entradas procedentes de las faenas que
efectuaren, con un máximo del 25% de la remuneración
imponible.
k) El personal de la Rama del Aire y los Oficiales de la
Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea, gozarán de un
sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente
al 25% de ellas.
Los Oficiales de la Rama Auxiliar provenientes del
personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire,
conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo
señalado en el inciso anterior que se hallaban en posesión
antes de ingresar a dicha Rama Auxiliar.
Estos sobresueldos serán incompatibles entre sí y
además con las gratificaciones que se señalan en el
número 2 del presente artículo, salvo las excepciones
legales señaladas en cada caso. Con todo, el total de
sobresueldos y gratificaciones contemplados en este
artículo, no podrá exceder del 50% de la remuneración
imponible, con excepción de la gratificación antártica y
la de embarcado en buques de la Armada que operen al Sur del
Paralelo 57° Sur.
2) Gratificaciones Especiales:
a) De Embarcado y de Submarino: El personal de la
Defensa Nacional embarcado en buques de la Armada, sean
éstos de Superficie o Submarinos, que se hallen en servicio
activo y que operen bajo mandos independientes de los de las
zonas, distritos o bases navales, gozará de una
gratificación del 25% de sus remuneraciones imponibles.
Ambas gratificaciones serán compatibles entre sí e
incompatibles con la gratificación de zona.
Este mismo personal, embarcado en buques en servicio
activo que opere bajo mandos dependientes de una zona,
distrito o base naval, gozará de una gratificación del 15%
de sus remuneraciones imponibles la cual será compatible
con la gratificación de zona que corresponda a la sede del
Comando Operativo al cual está subordinado.
El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques o
submarinos en servicio activo y que operen al Sur del
Paralelo 57° Sur, gozará de una gratificación del 300%
sobre sus remuneraciones imponibles la que será
incompatible con la gratificación antártica y de zona.
Los sobresueldos establecidos en el presente artículo a
excepción de la letra j), serán compatibles con la
gratificación de embarcado en buques en servicio activo.
Asimismo lo serán las gratificaciones de las letras e) y f)
del presente artículo.
b) Gratificación Antártica: El personal de la Defensa
Nacional que se desempeñe como dotación de las Bases
Antárticas, gozará de una gratificación equivalente al
600% de sus remuneraciones imponibles, la que estará exenta
de cualquier descuento de orden previsional.
Esta gratificación se reducirá al 300% para el
personal que, en comisión de servicio, deba viajar al Sur
del Paralelo 57° Sur. La gratificación se gozará en estos
casos, mientras dure la respectiva comisión.
Esta gratificación será incompatible con cualquiera de
los sobresueldos y cualquiera de las otras gratificaciones
indicadas en el presente artículo, como asimismo, será
incompatibles con los viáticos.
c) De Vuelo: El personal de la Defensa Nacional que
cumpla misiones de servicio, volando en aeronaves del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o de Misiones acreditadas
en el país, gozará de una gratificación equivalente al
25% de sus remuneraciones imponibles.
Esta gratificación será compatible con los
sobresueldos del punto 1), con excepción de los señalados
en las letras d), g) y k) y en el inciso 2.o de la letra h).
Asimismo, será compatible con la gratificación señalada
en la letra a), del punto 2).
d) De Servicios en Unidades de Paracaidistas, Montaña,
Comando y Fuerzas Especiales: El personal de la Defensa
Nacional que sin estar en posesión del título de
Paracaidista, Montaña, Comando y Fuerzas Especiales,
desempeñe funciones correspondientes a cualquiera de estas
especialidades, percibirá una gratificación equivalente al
25% de sus remuneraciones imponibles.
El Comandante en Jefe de la respectiva Institución
determinará el personal que gozará de esta gratificación.
Este beneficio será incompatible con las
gratificaciones señaladas en el presente artículo.
e) De Campaña: El personal que participe en maniobras,
campañas, o ejercicios tácticos terrestres, gozará de una
gratificación equivalente al 20% de su remuneración
imponible diaria por cada día de vida de campaña, con
alojamiento fuera de su guarnición.
Esta gratificación será incompatible con las
señaladas en el presente artículo.
f) De Buceo: El personal de las Fuerzas Armadas que en
cumplimiento de disposiciones superiores debe realizar
faenas de buceo, sin estar en posesión del título
respectivo, gozará de una gratificación equivalente al 25%
de su remuneración imponible.
Esta gratificación sólo será compatible con la de
embarcado.