Texto oficial
Artículo 11.o- El personal de Carabineros de Chile
gozará de los siguientes sobresueldos y gratificaciones:
1) Sobresueldos:
a) El personal con título vigente de especialista en
Paracaidismo y mientras conserve tal especialidad, de
acuerdo a la reglamentación respectiva, gozará de un
sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente
al 25% de ellas.
b) El personal con título de especialista en Servicios
de Montaña o Fronteras, mientras conserve tal especialidad
de acuerdo con lo que determine el Reglamento respectivo,
gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones
imponibles hasta de un 25% de ellas.
c) Los Pilotos de Carabineros con título vigente,
mientras conserven la especialidad, gozarán de un
sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones
imponibles.
d) El personal que forme parte de Fuerzas Especiales,
calificadas como tales por D | S., podrá gozar de un
sobresueldo de hasta un 25% de sus remuneraciones
imponibles, el que se otorgará de acuerdo con los fondos
que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa
autorización por D | S., que llevará, además, la firma
del Ministro de Hacienda.
e) El personal de Carabineros que presta servicios en
especialidades peligrosas o nocivas para la salud, gozará
de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles del 10
al 20%.
Los sobresueldos señalados, serán incompatibles entre
sí y, además, con las gratificaciones especiales, salvo
las excepciones legales que se señalen en cada caso. Con
todo, el total de sobresueldos y gratificaciones especiales,
no podrán exceder del 50% de la remuneración imponible,
con excepción de la gratificación antártica.
2) Gratificaciones Especiales:
a) El personal que se desempeñe en misiones de
emergencia peligrosas de excepción, podrá gozar de una
gratificación especial de riesgo, no imponible, mientras
cumpla dichas misiones de hasta un 20% de sus remuneraciones
imponible la que se otorgará de acuerdo con los fondos que
se consulte en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa
autorización por D|S. que llevará, además, la firma del
Ministro de Hacienda
b) El personal de Carabineros que cumpla misiones de
servicio volando, en aeronaves de las Fuerzas Armadas o
Carabineros gozará de una gratificación especial
equivalente al 25% o sus remuneraciones imponibles, la que
será incompatible con toda otra gratificación, asignación
o remuneración.
c) El personal que, en comisión de servicio, deba
viajar al Sur del Paralelo 57° Sur, gozará de una
gratificación equivalente al 300% de sus remuneraciones
imponibles, mientras dure la respectiva comisión, la que
será igualmente incompatible con toda otra gratificación,
asignación o remuneración, como asimismo, será
incompatible con los viáticos.