Texto oficial
Artículo 3.o- El Servicio de Impuestos Internos
identificará, incorporando al Rol Unico Tributario, a las
personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios
fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho,
asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier especie, con
o sin personalidad jurídica, siempre que causen y/o deban
retener impuestos, en razón de las actividades que
desarrollan.
Las personas o entidades sin domicilio o residencia en
el país que posean uno o más establecimientos permanentes
en Chile, y éstos, deberán enrolarse separadamente. Los
contribuyentes a que se refiere este artículo, que deban
enrolarse separadamente, deberán hacerlo asignando el rol
vigente a aquel establecimiento permanente en Chile que
realiza las principales actividades según el volumen de
ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos
permanentes y el titular de los mismos deberán enrolarse en
la forma que señale el Servicio, para cuyo efecto se
deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos
hasta el 31 de diciembre de 2016. A petición del
interesado, el Servicio certificará los nuevos roles
autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento
permanente indicado en primer término.
También deberán identificarse las personas o entes
señalados en este artículo, cuando así lo disponga el
Director de Impuestos Internos en razón de que puedan
causar y/o llegar a tener la obligación de retener
impuestos.