Texto oficial
Artículo 4° El Servicio de Impuestos Internos
proporcionará una cédula en que conste el nombre, razón
social o denominación, el número correspondiente al Rol
Unico Tributario y los demás antecedentes que el Director
de Impuestos Internos estime conveniente consignar en ella,
a las siguientes personas o entes:
a) Personas Jurídicas, sea que persigan o no fin de
lucro.
b) Comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin
titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones y
demás entes de cualquiera especie.
c) Personas naturales, a quienes, de acuerdo a la ley,
no procede que se les otorgue cédula de identidad y
desarrollen actividades para las que se encuentren
legalmente habilitadas y que sean susceptibles de generar
impuestos.
A las personas naturales, que poseyendo su Cédula
Nacional de Identidad, soliciten el RUT para efectuar
trámites o gestiones ante los Servicios de Impuestos
Internos u otros organismos se les podrá proporcionar una
cédula con los enunciados que se mencionan en el inciso
primero.
Para los efectos de entregar la cédula respectiva a las
personas y entes mencionados en el inciso anterior, o a
quienes los representen, el Director de Impuestos Internos
dictará las normas de procedimiento que estime
convenientes.
Aquellas personas y entes mencionados en el inciso
primero, que habiendo sido identificados por el Servicio de
Impuestos Internos, no hayan recibido la cédula que dicho
Servicio distribuya de oficio, deberán concurrir a la
Oficina respectiva de ese Servicio a fin de obtener la
cédula correspondiente.