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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448680.

Texto oficial

Art. 5° A los contribuyentes indicados en el inciso primero del artículo anterior que concurran a las oficinas de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les proporcionará un comprobante de petición de la Cédula de Rol Unico Tributario el que hará las veces de tal Cédula por un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la petición. El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula del Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario.