Texto oficial
Art. 5° A los contribuyentes indicados en el inciso
primero del artículo anterior que concurran a las oficinas
de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les
proporcionará un comprobante de petición de la Cédula de
Rol Unico Tributario el que hará las veces de tal Cédula
por un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha
de la petición. El Director de Impuestos Internos podrá
prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de
Cédula del Rol Unico Tributario, sea en forma general o
respecto de determinados contribuyentes, cuando razones
fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca
estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y
personas o instituciones mencionadas en el artículo 10,
mediante su publicación en la forma dispuesta en el
artículo 15 del Código Tributario.