Texto oficial
Artículo 6° Las personas naturales no identificadas en
el Rol, que requieran su inscripción en el Rol Unico
Tributario, deberán concurrir a la oficina del Servicio de
Impuestos Internos con su cédula de identidad, y los demás
antecedentes que determine el Director de dicho Servicio. En
el caso de personas jurídicas, será necesario acompañar
copia de la escritura social o de modificación, en que
conste su denominación actual, o de la inscripción en el
Registro de Comercio, con certificación de su vigencia,
cuando proceda.
En el caso de sociedades anónimas deberá presentarse
un certificado extendido por la Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio, o de la Superintendencia de Bancos, según sea el
caso, en el que conste la razón social, su domicilio y el
número de registro correspondiente.
Tratándose de personas jurídicas en formación, el
Director de Impuestos Internos determinará los antecedentes
que deberán proporcionarse al Servicio para obtener la
cédula de Rol Unico Tributario o el comprobante provisorio
respectivo.
En los demás casos, las personas que tengan a su cargo
la administración, gestión, custodia, o que deban velar
por el cumplimiento tributario de los entes sin personalidad
jurídica, o los con personalidad jurídica no comprendidos
en los incisos anteriores, deberán acreditar, al solicitar
la cédula correspondiente, la naturaleza jurídica del ente
respectivo, a satisfacción del Servicio de Impuestos
Internos, y acompañar los demás antecedentes que éste les
solicite.