Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448681.

Texto oficial

Artículo 6° Las personas naturales no identificadas en el Rol, que requieran su inscripción en el Rol Unico Tributario, deberán concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos con su cédula de identidad, y los demás antecedentes que determine el Director de dicho Servicio. En el caso de personas jurídicas, será necesario acompañar copia de la escritura social o de modificación, en que conste su denominación actual, o de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, cuando proceda. En el caso de sociedades anónimas deberá presentarse un certificado extendido por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, o de la Superintendencia de Bancos, según sea el caso, en el que conste la razón social, su domicilio y el número de registro correspondiente. Tratándose de personas jurídicas en formación, el Director de Impuestos Internos determinará los antecedentes que deberán proporcionarse al Servicio para obtener la cédula de Rol Unico Tributario o el comprobante provisorio respectivo. En los demás casos, las personas que tengan a su cargo la administración, gestión, custodia, o que deban velar por el cumplimiento tributario de los entes sin personalidad jurídica, o los con personalidad jurídica no comprendidos en los incisos anteriores, deberán acreditar, al solicitar la cédula correspondiente, la naturaleza jurídica del ente respectivo, a satisfacción del Servicio de Impuestos Internos, y acompañar los demás antecedentes que éste les solicite.