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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448682.

Texto oficial

Artículo 7.o- El Servicio de Impuestos Internos a su juicio exclusivo, podrá proporcionar, a petición del interesado, duplicados de la Cédula de Rol Unico, en los casos que en razón de las actividades desarrolladas o de la forma de organización adoptada por el contribuyente ello fuere necesario. Las agencias, sucursales u oficinas que mantenga un contribuyente serán identificados a petición de la casa matriz, la que solicitará la Servicio de Impuestos Internos las cédulas adicionales que correspondan a cada una de sus agencias, sucursales u oficinas que tributen en forma separada de la casa matriz.