Texto oficial
Artículo 7.o- El Servicio de Impuestos Internos a su
juicio exclusivo, podrá proporcionar, a petición del
interesado, duplicados de la Cédula de Rol Unico, en los
casos que en razón de las actividades desarrolladas o de la
forma de organización adoptada por el contribuyente ello
fuere necesario.
Las agencias, sucursales u oficinas que mantenga un
contribuyente serán identificados a petición de la casa
matriz, la que solicitará la Servicio de Impuestos Internos
las cédulas adicionales que correspondan a cada una de sus
agencias, sucursales u oficinas que tributen en forma
separada de la casa matriz.