Texto oficial
Artículo 8.o- Los contribuyentes a quienes se les
hubiese extraviado, perdido o destruido la Cédula que se
les ha entregado deberán solicitar al Servicio de Impuestos
Internos copia de la cédula primitiva.
Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448683.