Texto oficial
Artículo 9° En el caso de fallecimiento de una
persona, el patrimonio hereditario indiviso podrá continuar
utilizando el número de Rol Unico Tributario del causante y
la cédula respectiva, cuando corresponda, mientras no se
determinen las cuotas de los comuneros en el patrimonio
común. En todo caso, transcurrido el plazo de tres años
desde la apertura de la sucesión, la cédula respectiva
deberá ser devuelta al Servicio de Impuestos Internos,
dentro del término de 60 días siguientes al vencimiento de
dicho plazo.
En los casos de disolución de una persona jurídica, la
cédula respectiva deberá ser entregada al Servicio de
Impuestos Internos dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que tal persona jurídica haya dejado de ser
causante y/o retenedor de impuestos, en razón de la
terminación de sus actividades.
En los demás casos de entes sin personalidad jurídica
que deban identificarse, la cédula respectiva deberá ser
devuelta al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que dejaren de ser causantes
y/o retenedores de impuestos.
Las obligaciones de este artículo recaerán en los
herederos, albaceas, administradores, gerentes socios,
liquidadores, representantes, mandatarios o tenedores de
bienes ajenos que tengan a su cargo velar por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas
o entes correspondientes.