Texto oficial
Artículo 10° Estarán obligados a exigir la
exhibición de la cédula de Rol Unico Tributario del
interesado o interesados, las siguientes instituciones y
funcionarios:
a) El Banco Central, el Banco del Estado, la
Corporación de Fomento de la Producción y, en general, las
instituciones de crédito, ya sean fiscales, semifiscales o
de administración autónoma, y los bancos comerciales, en
las tramitaciones de cualquiera solicitud de crédito o
préstamos o las operaciones de carácter patrimonial que
determine el Director de Impuestos Internos, que se realicen
a través de ellas.
b) Las instituciones de previsión social, en la
tramitación de solicitudes de créditos o préstamos, y
otras operaciones de carácter patrimonial que señale el
Director de Impuestos Internos.
c) Las Oficinas de Identificación de la República,
respecto de las personas que soliciten pasaporte.
d) Las Aduanas de la República, respecto de las
personas o empresas que efectúen importaciones o
exportaciones de mercaderías.
e) Los notarios, respecto de las escrituras públicas o
instrumentos privados que se otorguen, protocolicen o
autoricen ante ellos, relativos a convenciones, actos o
contratos de carácter patrimonial, excluyéndose los
testamentos, actos relativos al estado civil de las
personas, capitulaciones matrimoniales, mandatos no
remunerados, y los demás que disponga excluir el Director.
f) Las instituciones fiscales, semifiscales y
municipales, y las empresas fiscales, semifiscales y
municipales de administración autónoma, respecto de los
pagos que efectúen a quienes los hayan proveído de bienes
o servicios.
g) Los habilitados de instituciones fiscales,
semifiscales, y municipales, y los patrones, empleadores o
pagadores, respecto de los empleados, obreros, o jubilados a
quienes deben pagar remuneraciones, pensiones, montepíos u
otros beneficios similares. Esta obligación no regirá
respecto de las personas señaladas en esta letra que paguen
sueldos, salarios, pensiones, montepíos u otros beneficios
previsionales de un monto mensual igual o inferior a un
sueldo vital mensual, que rija en el departamento de
Santiago para los empleados particulares de la industria y
del comercio.
h) Las personas que deban retener impuestos por
remuneraciones u honorarios pagados a profesionales.
i) Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos,
respecto de toda actuación, gestión, solicitud, o
presentación que se haga ante dicha institución, y los
funcionarios del Servicio de Tesorerías respecto de quienes
soliciten el pago de obligaciones fiscales de cualquier
especie, y en las demás actuaciones que sea necesario
presentar la cédula de Rol Unico Tributario a fin de
identificar al contribuyente para su expedita atención.
j) Las demás personas, instituciones o funcionarios que
determine el Director de Impuestos Internos.