Texto oficial
Artículo 10 bis.- Las personas naturales, en todas las
gestiones y trámites que efectúen ante las entidades o
funcionarios que señala el artículo anterior o, en que la
ley les exija exhibir la cédula del Rol Unico Tributario
para identificarse, podrán dar cumplimiento a tal exigencia
exhibiendo su nueva Cédula Nacional de Identidad, salvo que
se trate de las personas señaladas en la letra c) del
inciso primero del artículo 4°.