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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448686.

Texto oficial

Artículo 11° En los casos señalados en los artículos 10 y 10 bis, deberá dejarse siempre constancia en la solicitud, escritura, documento, recibo, planilla de pago, o actuación correspondiente del número del Rol Unico Tributario o de la Cédula Nacional de Identidad, según proceda, de la o las personas solicitantes, o que concurran a suscribirlos u otorgarlos.