Texto oficial
Artículo 11° En los casos señalados en los artículos
10 y 10 bis, deberá dejarse siempre constancia en la
solicitud, escritura, documento, recibo, planilla de pago, o
actuación correspondiente del número del Rol Unico
Tributario o de la Cédula Nacional de Identidad, según
proceda, de la o las personas solicitantes, o que concurran
a suscribirlos u otorgarlos.