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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448687.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los productores, distribuidores y comerciantes mayoristas de bienes corporales muebles, deberán dejar constancia en las facturas o boletas que extiendan del número de la Cédula del Rol Unico Tributario de los adquirentes, cuando éstos tengan la calidad de productores o comerciantes, o cuando por la naturaleza o monto de la operación, sea presumible que los bienes adquiridos serán objeto de posteriores transferencias. Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable a los servicios, negocios o prestaciones a que se refiere el Título II de la ley N°. 12.120 que se presten entre sí productores y comerciantes. INCISO DEROGADO