Texto oficial
Artículo 13° El Servicio de Tesorerías programará
las medidas contables y administrativas que estime
convenientes para adaptar sus métodos de contabilización
de ingresos y pagos de tributos al sistema de Rol Unico
Tributario, en forma que cada contribuyente posea una Cuenta
Unica Tributaria, identificada por su número de Rol Unico.
Dicha Cuenta Unica Tributaria deberá implantarse
conforme a su programación; tendrá por objeto contabilizar
los cargos y abonos del titular de ella, conocer
individualmente los saldos adeudados y facilitar el control
de los tributos y la atención del contribuyente.
La citada Cuenta Unica Tributaria servirá, además,
para que puedan efectuarse pagos parciales de impuestos en
Tesorería, para abonar a boletines u órdenes de ingreso
determinados, de conformidad con el artículo 50° del
Código Tributario.