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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448688.

Texto oficial

Artículo 13° El Servicio de Tesorerías programará las medidas contables y administrativas que estime convenientes para adaptar sus métodos de contabilización de ingresos y pagos de tributos al sistema de Rol Unico Tributario, en forma que cada contribuyente posea una Cuenta Unica Tributaria, identificada por su número de Rol Unico. Dicha Cuenta Unica Tributaria deberá implantarse conforme a su programación; tendrá por objeto contabilizar los cargos y abonos del titular de ella, conocer individualmente los saldos adeudados y facilitar el control de los tributos y la atención del contribuyente. La citada Cuenta Unica Tributaria servirá, además, para que puedan efectuarse pagos parciales de impuestos en Tesorería, para abonar a boletines u órdenes de ingreso determinados, de conformidad con el artículo 50° del Código Tributario.