Texto oficial
Artículo 14° Los funcionarios fiscales, semifiscales o
municipales, o de instituciones o empresas públicas, sean
fiscales, semifiscales, municipales o de administración
autónoma; los notarios, los gerentes, administradores,
habilitados, pagadores, empleadores, o patrones y las
personas señaladas en el artículo 12° que no cumplan con
las obligaciones impuestas por este reglamento, serán
sancionadas en la forma dispuesta en el artículo 104° del
Código Tributario.