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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448689.

Texto oficial

Artículo 14° Los funcionarios fiscales, semifiscales o municipales, o de instituciones o empresas públicas, sean fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma; los notarios, los gerentes, administradores, habilitados, pagadores, empleadores, o patrones y las personas señaladas en el artículo 12° que no cumplan con las obligaciones impuestas por este reglamento, serán sancionadas en la forma dispuesta en el artículo 104° del Código Tributario.