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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448690.

Texto oficial

Artículo 15° La adulteración o falsificación de Cédulas de Rol Unico, el uso de una cédula adulterada, falsificada o de una auténtica que debió ser devuelta al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 9°, o la utilización en beneficio propio de una cédula perteneciente a un contribuyente distinto de quien la exhibe, será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109° del Código Tributario. Igual sanción se aplicará si se trata del uso indebido de un comprobante de petición de cédula.